Consulta creada por: PepaPerez
Fecha de creación: 26-Feb-2015, 62:0
Usuario nº: 42
Para publicar un nuevo comentario debe estar registrado en la red de Abogadoencasa.es
D. JOSE BRAVO HERRERA | 26-Abr-2015, 20:34 |
Las actuaciones de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, tienen también dicho carácter público. Del resumen de los hechos que efectúas, creo que no se trataría de una falsificación, sino de una actuación irregular de la funcionaria que redacta el acta, acta que podría llegar a considerarse nula. La actuación irregular, tratándose de una posible infracción disciplinaria, se denuncia ante la jefatura superior de la funcionaria, aunque sospecho que sería encuadrada como falta grave y habría prescrito por el transcurso de dos años, no así si se considerase muy grave, ya que en éste caso son tres años. | |
0 |
Dña. REBECA PÉREZ RAMOS | 05-Ago-2017, 13:35 |
Aunque la consulta hace ya dos años, merita que comentemos que penalmente hay un delito de falsificación de documento público, previsto y sancionado en el art. 390 del vigente Código Penal. Donde una de las cuestiones a tener en cuenta es la alteración de un documento por un funcionario público, simulando actos que no han ocurrido, hechos que no han ocurrido en la forma en que se recoge en el mismo, falseando la verdad de los hechos con el fin de perjudicar a otro. El delito tiene previsto penas de 3 a 6 años de privación de libertad e inhabilitación del cargo por 6 años, que por el tiempo transcurrido aún no ha prescrito la acción penal. | |
0 |
Como abogado
Como procurador
Como usuario
Derecho Laboral
Derecho de Familia
Derecho del Consumidor
Contratos
Derecho de Daños
Seguridad Social
Sanciones y Recursos
Derecho Penal
Derecho Mercantil