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Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas
Las Administraciones Públicas también tienen responsabilidad por los daños y perjuicios que en su actividad o por su inactividad ocasionen a terceros.
Estado.
Autonomías y sus órganos.
Ayuntamientos.
Organismos públicos.
Cualquier ente que dependa de la administración pública (colegios, hospitales, residencias, etc.).
Requisitos para la existencia de la responsabilidad patrimonial de la Administración
Daño injusto y antijurídico, que el particular no tiene el deber de soportar conforme a la ley. Debe ser un daño evaluable económicamente (daño moral incluido), con relación a una persona o grupo de personas y efectivo.
Imputable a la administración por su funcionamiento normal o anormal. Como consecuencia de la actividad o inactividad administrativa. Tanto si se ha producido por una autoridad o funcionario identificado como si ha sido un daño anónimo producido dentro de la organización administrativa.
Relación de causalidad entre el daño causado y la actuación o no actuación de la Administración Pública. La responsabilidad de la administración es objetiva, lo cual significa que no se exige culpa, aunque no haya culpa se pueden pedir responsabilidades a la administración.
Causas de exoneración de la responsabilidad patrimonial de la Administración
Indeterminación irresistible: Imposibilidad de evitar o resistir su producción, aun en el supuesto de que hubiera podido ser prevista.
Exterioridad: Externidad del hecho respecto del bien o patrimonio que resulta dañado.
Imprevisión.
Inevitabilidad: Hechos o circunstancias que no se hubieren podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquellos.
Procedimiento
El inicio del procedimiento es de oficio o por reclamación de los interesados, teniendo en cuanta que la prescripción de la reclamación es al año de haberse producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo.
Las vías para interponer el recurso pueden ser tanto ante la jurisdicción contencioso-administrativa como anteriormente en vía administrativa dependiendo de la pretensión y si del daño es causado por una decisión administrativa o de un hecho.
Una vez interpuesto, se realizan los informes pertinentes y se da audiencia al interesado. Dentro de este procedimiento general, la administración podrá acordar examinado el recurso presentado, que se tramite el recurso mediante un procedimiento abreviado, en el caso de que los requisitos para que concurra la responsabilidad de la administración sean evidentes.
Cuando no recaiga resolución de la administración transcurrido el plazo, estaremos ante el silencio administrativo, que para el caso que nos ocupa tiene un efecto negativo, y por tanto, se podrá entender desestimada la solicitud de indemnización.